Estatutos de la Sociedad Científica de Ingeniería Telemática

TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, FINES Y MIEMBROS

CAPÍTULO I.-CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1.- Se constituye la Asociación denominada "Sociedad Científica de Ingeniería Telemática - SCITEL" (en inglés: "Scientific Society of Telematic Engineering - SCITEL"), en régimen de autonomía y en el campo delimitado por la legislación vigente. La Asociación se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, por sus normas de desarrollo así como las demás disposiciones legales que sean de aplicación y por los presentes Estatutos.

Artículo 2.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar, para administrar y disponer de sus bienes y para cumplir los fines que se proponen.

Artículo 3.- Los fines de la Asociación serán, con carácter general a título enunciativo y no limitativo, los siguientes:

a) Promover el estudio, aplicación y mejora de las técnicas de la Telemática.

b) Promover la colaboración y coordinación de las actividades españolas de esta disciplina científico-técnica

c) Promover la cooperación entre la Universidad y la Industria en las actividades propias de la Telemática.

d) Promover las relaciones con otras entidades relacionadas con la Telemática.

e) Gestionar cuantas disposiciones legales convengan para el desarrollo y eficacia del ejercicio de los profesionales de la Telemática.

f) Promover la colaboración entre sus asociados.

g) Actuar como canal de comunicación entre las diferentes Administraciones y el colectivo que representa, para todas las cuestiones que le atañen.

h) Organizar y desarrollar cursos, conferencias, congresos, reuniones de estudios, comisiones de trabajo y elaboración de normas.

i) Editar y divulgar publicaciones, normas, informes y monografías.

j) Fomentar la creación de laboratorios y centros de enseñanza y la divulgación de las técnicas de la Telemática.

k) Representar la Ingeniería Telemática en las diferentes sociedades científicas existentes, por ejemplo la Conferencia Española de Sociedades Científicas (COSCE).

l) Las demás finalidades conexas o complementarias de las anteriores.

La Asociación podrá desarrollar todas aquellas actividades que, sin ánimo de lucro, resulten necesarias para el cumplimiento de los fines anteriores. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley reguladora del Derecho de Asociación, los beneficios que, en su caso, pudiere obtener la Asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines.

Artículo 4.- El domicilio de la Asociación se establece en la sede de IMDEA Redes, actualmente, la Avda. del Mar Mediterráneo, 22 - 28918 Leganés, pudiendo ser variado por acuerdo de la Asamblea General. El ámbito de competencia de la Asociación es el correspondiente a todo el territorio del Estado español y su duración será indefinida. La asociación desempeñará adicionalmente sus actividades en el ámbito internacional, cuando la naturaleza de las mismas así lo requiera.

CAPITULO II.- LOS MIEMBROS

Artículo 5.- La Asociación se hace extensiva a aquellas instituciones, agrupaciones profesionales, entidades, empresas industriales y comerciales, y personas físicas que estén interesadas en la Telemática, según las disposiciones de los presentes Estatutos.

Artículo 6.- Los miembros de la Asociación podrán ser:

a) Individuales - profesionales

b) Individuales - estudiantes

c) Colectivos

d) Protectores

e) De Mérito

Serán miembros individuales las personas físicas que lo soliciten, presentadas por dos miembros, que acrediten su vinculación a la Telemática y que sean aceptadas por la Junta Directiva. Tendrán la condición de socios estudiantes aquellas personas que se encuentren matriculadas en cualquier titulación universitaria relacionada con la Telemática, así como las personas que se encuentren realizando su Tesis Doctoral en este ámbito.

Serán miembros colectivos las personas jurídicas que así lo soliciten y que sean aceptadas por la Junta Directiva. Cada miembro colectivo será representado en las actividades de la Asociación por la persona que designe a tal efecto.

Serán miembros protectores aquellas personas físicas o jurídicas que contribuyan de forma especial al funcionamiento y actividades de la Asociación y que sean aceptadas por la Junta Directiva. La vinculación con la Asociación se establecerá mediante el correspondiente convenio.

Serán miembros de mérito aquellas personas físicas o jurídicas, que realicen o hayan realizado actividades relevantes en el campo de la Telemática y que a propuesta de la Junta Directiva, sean aceptadas como tales por la Asamblea General.

Artículo 7.- Los miembros de la Asociación que no están exentos de satisfacer cuotas tienen los siguientes derechos:

a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y voto, y de ser elector para formar parte de la Junta Directiva. Los miembros que sean personas físicas podrán ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva.

b) Participar en el gobierno de la Asociación y ostentar la representación que en cada caso se le pueda conferir.

c) Participar en las gestiones, los servicios y actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

d) Solicitar y obtener explicaciones sobre la gestión de la Junta Directiva, o de sus representantes, y sobre la Administración de la Asociación.

e) Integrarse dentro de los Grupos de Trabajo que se constituyan en el seno de la Asociación.

f) Cualquier otro que expresamente se reconozca en los presentes Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interior, una vez haya sido aprobado y en todas las disposiciones legales en vigor.

En el caso de los miembros colectivos, los derechos anteriores los ostentará la persona que haya sido designada como su representante en la Asociación.

Los miembros de la Asociación que estén exentos de satisfacer cuotas tendrán los derechos especificados en los apartados c), d), e) y f) del presente artículo.

Artículo 8.- Los deberes de los miembros de la Asociación, son los siguientes:

a) Adecuar su actuación a los Estatutos y demás normas reguladoras de la entidad.

b) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para la ejecución de estos acuerdos.

c) Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan, derramas y demás pagos que acuerde la Asamblea General.

d) Prestar la colaboración que sea precisa para el buen funcionamiento de la Asociación.

e) Comunicar los cambios en los datos personales, correo electrónico y teléfono a la Asociación.

f) Participar en las asambleas que se celebren, aceptando los cometidos que les puedan corresponder en su condición de miembros.

Artículo 9.- Serán causa de baja en la Asociación:

a) La voluntad del propio socio, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) No satisfacer las cantidades, cuotas o derramas, acordadas reglamentariamente.

c) El incumplimiento de las obligaciones estatutarias o la infracción del Reglamento de Régimen Interior y demás normas internas de la Asociación.

d) La realización de actividades que vayan en deterioro o menoscabo de la Asociación o de sus fines.

Los requisitos para la petición y tramitación de las bajas estarán regulados en el Reglamento de Régimen Interior. Las decisiones relativas a la expulsión de miembros podrán recurrirse ante la propia Junta Directiva y, en alzada, ante la Asamblea General, cuya decisión será inapelable.

TITULO II.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 10.- Los órganos rectores de la Asociación serán la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III.- LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y ostenta la máxima responsabilidad de orientación y dirección de las actividades de la misma.

La Asamblea General estará constituida por todos los miembros que sean personas físicas y por los representantes de los miembros que sean personas jurídicas, excepto aquellos exentos de cuota. Por tanto, no formarán parte de la Asamblea General los asociados exentos de cuota. El Reglamento de Régimen Interior regulará las modalidades de voto y de delegación del mismo.

Artículo 12.- Las facultades de la Asamblea General son las siguientes:

a) Aprobar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación y sus modificaciones.

b) Aprobar los presupuestos anuales y la memoria económica y de actividades de la Asociación. La fecha de cierre del ejercicio económico será el 31 de diciembre de cada año.

c) Aprobar la participación de la Asociación en otras organizaciones de carácter nacional o internacional.

d) Tomar acuerdos referentes a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus asociados.

e) Elegir al Presidente y al Secretario de la Asociación y elegir entre los asociados a los miembros de la Junta Directiva y sus posibles suplentes, en el caso de cese antes de la finalización del mandato.

f) Supervisar y aprobar la actividad y gestión de la Junta Directiva.

g) Fijar las cuotas, cantidades y derramas que deban aportar los miembros de la Asociación.

h) Adoptar todos los acuerdos que le correspondan como órgano supremo de la Asociación, sin limitación alguna, dentro de las finalidades de la entidad y de las disposiciones legales vigentes.

i) Disolver y liquidar la Asociación, tomando al efecto todos los acuerdos correspondientes.

Artículo 13.- La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o con carácter extraordinario cuando así lo solicite al menos el 10% de sus miembros, convocada, por cualquiera de los medios que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior, por el presidente quince días antes de la reunión como mínimo. La convocatoria debe incluir indicación del lugar, día y hora de celebración de la Asamblea General, tanto en primera, como en segunda convocatoria, siendo el plazo mínimo de tiempo entre ambas de media hora, así como el orden del día de los temas a tratar.

Artículo 14.- La Asamblea General ordinaria se reunirá como mínimo una vez al año, para sancionar la actuación de la Junta Directiva, con inclusión, entre otros, de los siguientes puntos en el orden del día:

a) Memoria económica y de actividades desde la última Asamblea General ordinaria.

b) Programa de actividades a realizar.

c) Presupuesto de ingresos y gastos futuros.

Artículo 15.- La Asamblea General extraordinaria será convocada por el Presidente:

a) Por iniciativa propia del Presidente

b) Por decisión de la Junta Directiva

c) A petición del diez por ciento de la totalidad de miembros de la Asamblea General, con indicación de los temas específicos a tratar.

Cuando la Asamblea General extraordinaria se convoque en función de lo previsto en los apartados b) y c), el Presidente deberá tramitar la convocatoria en el plazo máximo de un mes. La convocatoria deberá incluir el orden del día, así como la identificación de los miembros que la solicitan. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará en Asamblea General extraordinaria.

Artículo 16.- La Asamblea General estará presidida por el Presidente, y el Secretario levantará acta de la sesión. La Asamblea General precisará, para su válida constitución en primera convocatoria, de la asistencia de al menos la mitad de sus miembros, presentes o representados, y de al menos el 10% en segunda convocatoria. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asamblea General. Será posible el voto anticipado así como la representación y delegación de voto en los términos que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior. Los acuerdos, en la Asamblea General, se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes o representados, salvo en los casos indicados en el siguiente artículo.

Artículo 17.- Será precisa una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros de la Asociación, la modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación, la disposición o enajenación de bienes y la remuneración de miembros de la Junta Directiva, así como la constitución de una Federación de Asociaciones similares o la integración en otra asociación que ya exista.

CAPÍTULO IV.- LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18.- La Asociación será regida y representada por la Junta Directiva, que estará constituida por: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, entre cuatro y seis vocales. A la junta podrán asistir los Coordinadores de los Grupos de Trabajo, con voz, pero sin voto. Para la válida adopción de acuerdos la Junta Directiva deberá estar constituida con al menos la mitad de sus miembros con voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos y, en caso de empate, será dirimente el voto del Presidente.

Artículo 19.- La Junta Directiva posee las facultades siguientes:

a) Ejercer la representación de la Asociación y llevar la dirección y administración de la entidad, de conformidad con la legislación vigente, cumpliendo y haciendo cumplir las decisiones de la Asamblea General, de acuerdo con las normas y directrices generales de la misma.

b) Ejercitar todo tipo de acciones legales e interponer todos los recursos pertinentes, delante de toda clase de tribunales y en general de la administración, ya sea la central, o la de cualquier comunidad autónoma.

c) Adoptar todos los acuerdos que sean precisos y necesarios para la consecución de todos los fines de la entidad.

d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas para sus asociados.

e) Nombrar a los coordinadores de los grupos de trabajo.

f) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

g) Presentar la memoria económica y de actividades de cada ejercicio a la Asamblea General, para su aprobación, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

h) Cualquier otra facultad que no esté atribuida a la Asamblea General.

Artículo 20.- El Presidente de la Asociación lo será de la Junta Directiva. Las funciones propias del Presidente son:

a) Las de dirección y representación legal de la Asociación.

b) La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General, como de la Junta Directiva.

c) La convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

d) La emisión del voto de calidad, en caso de empate.

e) El visado de las actas y certificados confeccionados por el Secretario.

f) La ordenación de los pagos.

g) Las restantes atribuciones propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

Artículo 21.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y realizará las tareas que le delegue el Presidente.

Artículo 22.- El Secretario actuará como tal en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Mantendrá al día el registro de miembros y dirigirá los servicios administrativos de la Asociación. Controlará la contabilidad de la Asociación y efectuará los pagos que le ordene el Presidente, requiriéndose su firma conjunta.

Artículo 23.- Los mandatos de la Junta Directiva tienen una duración de 4 años. Una persona podrá formar parte de la junta Directiva durante dos mandatos (8 años). En caso de que un vocal acceda a los cargos de presidente o secretario, el plazo se extendería hasta un tercer mandato (12 años como máximo). De manera extraordinaria, y a petición del presidente entrante, el presidente y/o secretario saliente podrán estar en la junta directiva por un período adicional de dos años, independientemente de haber alcanzado dicho máximo.

En caso de producirse vacantes entre los miembros de la Junta Directiva, estos podrán ser sustituidos, hasta la finalización del mandato del puesto vacante, por los suplentes designados por la Asamblea General.

CAPÍTULO V.- LOS GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 24.-

1. Los Grupos de Trabajo son grupos especializados encargados de desarrollar las actividades de la asociación relacionadas con un campo académico o científico-técnico concreto.

2. Los Grupos de Trabajo se crearán por resolución de la Asamblea General, según el procedimiento que establezca el Reglamento de Régimen Interior.

3. La Asamblea General podrá aprobar la disolución de un Grupo de Trabajo en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

4. La Asociación podrá constituir grupos de trabajo conjuntos con otras asociaciones, mediante convenio suscrito por la Junta Directiva, sujeto a la ratificación de la Asamblea General. Estos grupos tendrán la consideración de Grupos de Trabajo de la Sociedad Científica de Ingeniería Telemática siempre que su funcionamiento se ajuste a lo dispuesto en estos Estatutos y a las disposiciones reglamentarias que pudiere aprobar la Asamblea General.

Artículo 25.-

1. Cada Grupo de Trabajo realizará sus actividades bajo la dirección de un coordinador, que será elegido por la junta directiva por un periodo de cuatro años, entre los socios de la Asociación miembros del grupo. El coordinador de un Grupo de trabajo no podrá ser elegido por más de dos períodos consecutivos.

2. Para el desarrollo de sus fines, los grupos de trabajo podrán contar con una partida asignada en los presupuestos de la Asociación. En todo caso, los gastos de esa partida presupuestaria seguirán lo establecido en estos estatutos para los pagos de la Asociación.

3. Los Grupos de Trabajo se organizarán de acuerdo con sus necesidades. En todo caso, el Grupo de Trabajo, para la adopción de acuerdos se deberá reunir con la presencia de al menos la mitad de sus miembros y aquellos se adoptarán de acuerdo con el principio de mayoría simple de votos.

4. Los miembros de la Asociación podrán adscribirse a un número máximo de Grupos de Trabajo, que se establecerá reglamentariamente.

Artículo 26.- Cada Grupo de Trabajo elaborará anualmente un informe, en el que se dará cuenta de las actividades, planes y organización del mismo así como del uso de sus fondos para la rendición de las cuentas generales a la Asamblea General.

TÍTULO III.- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 27.- En el momento de su creación, la Sociedad Científica de Ingeniería Telemática carece de patrimonio.

Artículo 28.- Los recursos económicos ordinarios de la Asociación serán los derivados de:

a) Las cuotas anuales de sus miembros.

b) Las rentas de su patrimonio.

Artículo 29.- Constituyen recursos extraordinarios de la Asociación los siguientes:

a) Las subvenciones, dotaciones, donaciones y liberalidades de todo orden que sean dispuestas a su favor.

b) Los provenientes de la enajenación, en cualquier forma, de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.

c) Cualquier otra lícita en derecho.

TÍTULO IV.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 30.- La Asociación podrá ser disuelta cuando no sea posible el cumplimiento de sus fines, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme, así como cuando lo acuerde la Asamblea general extraordinaria convocada expresamente con esta finalidad.

Artículo 31.- Acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto en relación al destino que se dé a los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente. La Junta Directiva actuará de Comisión Liquidadora. El remanente neto que resultara de la liquidación se revertirá a una entidad con fines similares o benéficos.

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